viernes, 25 de noviembre de 2011

RECONOCEN EL DERECHO DE LOS INTERINOS A COBRAR SEXENIOS

El Sindicato Independiente de Docentes (SIDI) hizo ayer público que ha logrado «una sentencia sin precedentes» en la Región de Murcia que reconoce el derecho de los interinos a cobrar complementos económicos por sexenios (seis años trabajados) de la misma forma que lo hacen los funcionarios de carrera, además de los trienios, algo que sí que se les reconocía ya en el Estatuto Básico del Empleado Público desde 2007. Según el sindicato, la sentencia la ha dictado el juzgado de lo Contencioso número 6 de Murcia, que ha estimado que el pago de estos complementos por antigüedad debe cobrarse no desde 2007, sino desde el año 2005.

Según explicó el portavoz del SIDI, Luis Prieto, el tribunal ha establecido la fecha de 2005 porque la demanda contra la Administración la presentaron en 2010 y, en este tipo de asuntos, la ley tan solo reconoce cinco años de retroactividad desde el momento en el que se interpone la demanda. De las consecuencias de esta sentencia no se beneficiarán solo los interinos, sino aquellos funcionarios de carrera que en 2005 eran interinos, según aseguran desde el sindicato, que recuerda que no solo los docentes, sino el resto de interinos de la administración podrán beneficiarse de esta decisión.

Se puede recurrir
La Administración regional tiene el derecho de recurrir esta sentencia, según reconocieron desde el propio sindicato. Desde la consejería de Educación aseguraban ayer que los servicios jurídicos no habían recibido ninguna notificación, por lo que no quisieron valorar el contenido de la sentencia.

Según el SIDI esta sentencia costará a la administración regional ocho millones de euros en concepto de atrasos, así como otros tres millones anuales a partir de ahora por el pago de los sexenios. Teniendo en cuenta la situación de las arcas públicas de la Comunidad Autónoma, no sería aventurado pensar que recurrirá esta sentencia.

De todas formas, en el SIDI están convencidos de que el recurso no llegará lejos. Prieto explica que la sentencia del tribunal de lo Contencioso está basada en otra que dictó el Tribunal Europeo de Justicia «que establecía que no se podían hacer distinciones entre funcionarios de carrera e interinos en cuestiones laborales».

0 comentarios:

Publicar un comentario